El TSJA absuelve de violación en Roquetas a dos acusados ante las «contradicciones» de la víctima

La Audiencia Provincial de Almería los condenó a diez años de prisión basándose en el testimonio de la mujer y en algunas «lesiones consistentes», por lo que el Alto Tribunal andaluz revoca ahora el fallo

Europa Press

Granada

Viernes, 14 de febrero 2025, 11:55

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto a dos hombres condenados por violación en Roquetas de Mar en 2020, al estimar los recursos de sus defensas y revocar la sentencia tras detectar «graves contradicciones» en el testimonio de la denunciante que generan «dudas fundadas» sobre la veracidad de los hechos.

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La Audiencia Provincial de Almería los condenó a diez años de prisión basándose en el testimonio de la mujer y en algunas «lesiones consistentes». Sin embargo, el TSJA ha concluido que su declaración presentaba «inconsistencias» en sus distintas versiones de los hechos.

La madrugada del 1 de enero de 2020, los acusados conocieron a la denunciante en una cafetería de Roquetas de Mar, donde ella trabajaba. Más tarde, se trasladaron a la vivienda de uno de ellos, donde consumieron alcohol y cocaína antes de mantener relaciones sexuales.

Según la sentencia, la denunciante ofreció relatos contradictorios sobre cómo ocurrieron los hechos, la secuencia temporal y las circunstancias en las que se produjo la supuesta agresión sexual.

El fallo subraya que las lesiones que presentaba la denunciante eran de «escasa entidad» y que las pruebas biológicas solo acreditaban la existencia de relaciones sexuales, sin demostrar que fueran no consentidas.

Asimismo, señala que la conducta de uno de los acusados, quien más tarde acompañó voluntariamente a la denunciante a su domicilio y terminó «saltando a la calle por una ventana o terraza al verse encerrado, después de que ella cerrara la puerta con llave desde el exterior», no es coherente con la versión de los hechos que sostuvo la mujer.

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Así, el TSJA ha estimado los recursos de las defensas y ha absuelto a los acusados al no existir pruebas concluyentes que acrediten la versión de la denunciante. La decisión aún puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo (TS).

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