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Julio Valdivia
Miércoles, 11 de mayo 2016, 19:19
"Dado que el último pleno del Ayuntamiento de Roquetas de Mar fue el 17 de marzo y que las vinculaciones de Amat con estas mercantiles vieron la luz pública a raíz de la revelación de los informes de la Agencia Tributaria sobre la investigación en marcha de la denominada 'Trama Amat' el pasado 30 de marzo, es ahora, en el pleno siguiente donde entendemos desde IU Roquetas que deben tomarse medidas para depurar todas las responsabilidades", explica Juan Pablo Yakubiuk, portavoz suplente de la formación.
La formación de izquierdas impulsa así una vez más iniciativas concretas de lucha contra la corrupción y el posible tráfico de influencias que rodea a la gestión del PP de Amat en el Ayuntamiento de Roquetas de Mar durante los últimos veinte años. Desde IU apuntan que así como se hizo con el caso de Jarquil Verde, también se pedirán responsabilidades y apertura de expediente en este caso, con el agravante que si en la anterior la incompatibilidad era por un parentesco de segundo grado, en este caso es el mismo alcalde, Gabriel Amat, el que aparece vinculado.
"Creemos que a la vista de estos hechos no habrá impedimentos para que la mayoría del pleno de la Corporación apoye la inclusión en el orden del día de esta moción y la apruebe finalmente. Es un clamor de los vecinos y vecinas del municipio que se tomen medidas de una vez sobre las constantes sospechas sobre posibles tratos de favor por parte de Gabriel Amat, como alcalde, hacia empresas de su entorno familiar", detalla Yakubiuk
En la citada moción, desde IU se recuerda que en Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Roquetas de Mar de fecha 22 de mayo de 2006 se acordó la adjudicación del denominado contratos (anual) de servicios de comunicación y publicidad institucional del Ayuntamiento de Roquetas de Mar, con posibilidad de tres prórrogas, a varias mercantiles entre las que se encontraba la oferta de PRODUCCIONES TELEVISIVAS ONDAMAR ALMERIA S.L., con CIF B- 04509220, por un importe de 12.000 euros.
Esta adjudicación, como se ha citado anteriormente, fue prorrogada en los sucesivos años en las Juntas de Gobierno Local de los días 17 de septiembre de 2007, 30 de junio de 2008 y 28 de septiembre de 2009, en los mismos términos antes expuestos.
Según IU, en todas las Juntas de Gobierno Local antes citadas asistió como presidente de la misma Gabriel Amat Ayllón, no constando en las actas de las mismas que se haya retirado al momento de la votación de los citados acuerdos, ni que haya emitido voto de abstención alguno.
La clave de este asunto está en que la mercantil PRODUCCIONES TELEVISIVAS ONDAMAR ALMERIA S.L, con NIF B04509220 a la fecha de la adjudicación y de las sucesivas prórrogas se hallaba participada en un 100% por la mercantil URBAENTINAS S.L., con NIF B04447231, mercantil que también la fecha de la adjudicación y de las sucesivas prórrogas tenía al entonces y actual Alcalde del Ayuntamiento de Roquetas de Mar, nombrado como Administrador de la misma, socio, partícipe y autorizado en cuentas bancarias.
El artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece que: "Las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el número siguiente de este artículo se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su superior inmediato, quien resolverá lo procedente. Son motivos de abstención los siguientes:..a)Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado..", además que en el apartado 5º del citado artículo se establece que: "La no abstención en los casos en que proceda dará lugar a responsabilidad"
Atendiendo al que el artículo 130 de la citada ley establece que las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados que podrán ser determinados por el órgano competente, debiendo, en este caso, comunicarse al infractor para su satisfacción en el plazo que al efecto se determine, y quedando, de no hacerse así, expedita la vía judicial correspondiente.
Por todo esto en la moción presentada por IU se propone Reprobar al alcalde Gabriel Amat Ayllón en cuanto a no cumplir con la obligación de abstención en las adjudicaciones realizadas por el ayuntamiento de Roquetas de Mar, y votadas en Junta de Gobierno Local, que él preside, respecto a la mercantil PRODUCCIONES TELEVISIVAS ONDAMAR ALMERIA S.L y proceder a Iniciar el correspondiente expediente de Responsabilidad contra Gabriel Amat Ayllón, estipulado en el artículo 28.5 de la citada Ley, para determinar los hechos constitutivos de infracción administrativa de los mismos aun a título de simple inobservancia.
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