Miguel Cárceles
Martes, 10 de mayo 2016, 10:59
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Según el auto de la Audiencia, fechado el 29 de enero -hace poco menos de dos semanas- la jurisprudencia «viene manteniendo de manera reiterada» que el delito de prevaricación, investigado en esta causa, «tiene su fundamento en el dictado de una resolución arbitraria en un asunto administrativo o en informar favorablemente proyectos de edificación o concesión de licencias contraviniendo la normativa urbanística» dentro de unos supuestos delimitados. Por ello, «no es suficiente la mera ilegalidad», ya que esto supondría «anular en la práctica la intervención de control de los tribunales del orden contencioso-administrativo, ampliando desmesuradamente el ámbito de actuación del derecho penal».
«El derecho penal», advierte, «solamente se ocupará de la sanción a los ataque más graves a la legalidad», entre los cuales estaría «un ataque consciente y grave a los intereses que precisamente las normas infringidas pretenden proteger». De este modo, el tribunal estima que los hechos investigados quedarían, en su caso, en un orden de presunta infracción administrativa, y no en el marco de una causa penal.
La instructora de la causa, titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Roquetas de Mar, María del Mar Alejo, ordenaba a mediados de mayo del año pasado el sobreseimiento provisional de la investigación al advertir que no resultaba acreditado que «alguno de los imputados» entonces en la causa, entre ellos el propio Gabriel Amat, varios concejales y exconcejales y tres técnicos municipales, «actuara a sabiendas» de que «su conducta en relación con la concesión de la licencia» resultaba contraria a derecho.
La titular de órgano judicial advertía tras varios meses de investigación sobre la licencia que dio lugar al litigio que, conforme al planeamiento vigente en el momento de la otorgación del permiso, la parcela se calificaba como «suelo urbano de uso comercial», y por lo tanto era «incompatible» con la construcción «de edificaciones de carácter residencial», razón por la que la licencia no se ajusta «a la legalidad urbanística vigente». No obstante, para la causa penal «no basta con la mera ilegalidad del acto administrativo», sino que, además, «es preciso el conocimiento de dicha circunstancia por parte del sujeto activo del delito». Es, precisamente, la argumentación básica de la Sección Segunda de la Audiencia para corroborar la tesis de la instructora y ordenar el archivo de la causa.
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En el caso de la licencia de obras otorgada para diez viviendas en La Fabriquilla en suelo comercial, abundó entonces la instructora, «no resulta acreditado» que los imputados «actuaran a sabiendas». Para ello, la juez argumentó que la única constancia fehaciente de la notificación al Ayuntamiento de Roquetas de la suspensión cautelar del planeamiento que habilitaba a la construcción de viviendas en la parcela en cuestión por parte del TSJA, se dio «con posterioridad» al acuerdo de la Junta de Gobierno.
Además, la juez recordó para decretar el archivo que el urbanismo es una «materia compleja» que exige «además de conocimientos jurídicos, de ciertos conocimientos técnicos que van más allá del saber general que puede exigirse de cualquier ciudadano». Alega al respecto que «ninguno» de los miembros de la Junta de Gobierno reúne «la preparación necesaria para abarcar la compresión de la materia» y que, por lo tanto, es por ello que intervienen técnicos y juristas y sus informes. «Todos ellos», los informes, «resultan conformes al otorgamiento de la licencia», por lo que no existiría, en principio, «ninguna evidencia relativa a la actuación dolosa de los mismos».
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