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Julio Valdivia
Martes, 10 de mayo 2016, 12:05
El dictamen lo firmaban los miembros de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería, los magistrados José María Contreras, Ángel Villanueva y el presidente, Rafael García. Y en él reiteran y apoyan el criterio que ha venido defendiendo la Fiscalía Provincial y que fue el que llevó el caso a un primer archivo en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Roquetas de Mar: que por mucho que la actuación del alcalde de la localidad, Gabriel Amat, y los miembros de su comisión de gobierno no se ajustara a derecho, de ello no se deriva que los hechos lleguen a tener una relevancia penal.
«Aún cuando se infringieran los principios [...] de igualdad de oportunidades, de imparcialidad o de legalidad», observan los magistrados de dicha sala, estas decisiones no llegan «a tener una relevancia penal, como actuación arbitraria, que justificara la reapertura de las diligencias penales».
Los exconcejales socialistas roqueteros Jean Charles Cordón y Jesús García Lozano, que fueron iniciales denunciantes de la causa, habían pedido en 2013 la reapertura de la investigación penal después de que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) dictaminase contra la legalidad de la ampliación de la obra del Teatro-Auditorio. En su escrito, los regidores observaban la posible comisión de un presunto delito de prevaricación en estos hechos.
«Supuestos límite»
Sin embargo, los magistrados de la Audiencia consideran que esta figura delictiva se configura para sancionar «supuestos límite», en los que «la posición de superioridad que proporciona el ejercicio de la función pública se utiliza para imponer arbitrariamente el mero capricho de la autoridad o funcionario, perjudicando al ciudadano afectado en un injustificado ejercicio de abuso de poder». Y eso, advierten, no se daría en el caso denunciado por los regidores socialistas.
El mareo judicial por la construcción del Teatro Auditorio de Roquetas de Mar se inició en el año 2005. Entonces, los ediles del PSOE interpusieron dos medidas judiciales, una en el ámbito Contencioso-Administrativo y otra en la jurisdicción Penal. Un año después, en 2006, los juzgados de instrucción acabaron archivando provisionalmente la causa penal en tanto en cuanto no había resolución judicial por la vía administrativa. Ésta devino en firme en el año 2012. El acuerdo del Ayuntamiento de Roquetas de Mar que amplió el contrato -la obra acabó costando más del doble de lo inicialmente proyectado, 15,47 millones de euros- fue anulado por el TSJA por no ajustarse a derecho. «No se han cumplido los trámites exigibles para la modificación aprobada», advertía el Alto Tribunal andaluz, cuestión que «constituye», dijo en su resolución, «una grave infracción procedimental».
Sin embargo, de esa actuación al margen del procedimiento legal, que la propia Audiencia Provincial advierte como «graves infracciones del derecho aplicable» -las obras fueron incluso ejecutadas antes de la modificación del contrato- no se derivará finalmente ninguna responsabilidad penal.
Después de la resolución contencioso-administrativa (allá por 2012) el PSOE pidió inicialmente a la Fiscalía que reabriera la investigación. Y tras archivar esta instancia, los ediles roqueteros acudieron 'motu proprio' al juzgado. Un año más tarde, en junio de 2013, también el juzgado de Primera Instancia e Instrucción en el que calló la denuncia socialista acababa archivando la investigación.
No obstante, el PSOE recurrió la decisión del Juzgado número 3 de Roquetas de Mar y, durante los dos años en los que la causa ha permanecido a la espera de pronunciamiento por parte de la Audiencia Provincial de Almería, la acusación de los socialistas puso a disposición de la justicia varios elementos probatorios -a su juicio- de la existencia de presuntas irregularidades al respecto.
Entre ellas, el PSOE anexó «una serie de documentos» que, a juicio de su representación procesal, «podrían configurar prueba suficiente» para «no dudar» en «continuar con la instrucción» de dicha investigación, iniciada en 2005. Dichos documentos eran «justificantes de pagos en 'B' de la mercantil beneficiada [...] de la adjudicación de los más de ocho millones de euros para la terminación del Teatro Auditorio». «Documentos similares a los que han aparecido recientemente en la prensa, concretamente en el periódico El País», remarca el alegato, pero que, en este caso, «aún» no habrían visto «la luz pública». Se trataría de parte de la documentación que la Fiscalía Superior habría recibido «sobre éste y otros asuntos de interés» en el conocido como «Caso Hispano-Almería», actualmente en instrucción en los juzgados de la capital almeriense.
Según este escrito de recurso, se adjuntaron, entre otros, «cuatro documentos» según los cuales «se podrían haber efectuado pagos en «B» por importe de cien millones de pesetas [...] a destinatarios desconocidos y que solo la instrucción del caso podría determinar si se trata de políticos del equipo de Gobierno» de Roquetas «o al propio partido al que pertenecen, es decir, al Partido Popular de Roquetas de Mar». «Extremo, este, que solo una instrucción del caso podría aclarar», insistieron.
Sin entidad de delito
Sin embargo, la Fiscalía mantuvo su criterio, contrario a la reapertura de la investigación. «En la actuación llevada a cabo por el querellado se constató por el TSJA una actuación que se entendió que no era ajustada a derecho». No obstante, «dado el principio de intervención mínima del derecho penal y la entidad de la irregularidad cometida», los hechos no tendrían a su juicio «la entidad de delito a la luz de la jurisprudencia».
Ha sido éste, justamente, el criterio que ha prevalecido en la decisión de los magistrados de la Sección Segunda. Que el derecho penal sólo debe utilizarse para «sancionar supuestos límite», que en el caso de la prevaricación sería la utilización de la «posición de superioridad» para «imponer arbitrariamente» el «mero capricho de la autoridad» perjudicando a los afectados en un «injustificado ejercicio de abuso de poder» que no se daría en este caso.
El auto, firmado el pasado 23 de junio -la víspera de San Juan- es irrecurrible y supone el cierre de un culebrón judicial que ha perdurado, pasando de juzgado en juzgado, durante más de una década.
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