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Julio Valdivia
Martes, 10 de mayo 2016, 12:12
Una petición que no fue atendida por el PP, que consideró que el tiempo y las reuniones habían sido suficientes y que aprobarlas era un "ejercicio de responsabilidad", según destacó la teniente de alcalde y concejala de Gestión de la Ciudad, Eloísa Cabrera, que ha sido la que ha llevado personalmente las reuniones con los vecinos que alegaron.
En el caso de la ordenanza de contaminación acústica, los textos definitivos, a los que ha tenido acceso IDEAL, mantienen algunos de los puntos más polémicos que movilizaron en su día a vecinos y comerciantes. Así, las ordenanzas mantienen la obligación de mantener puertas y ventanas cerradas, aunque se excluye de la medida al comercio minorista "por su escasa incidencia medioambiental". Sí tendrán que instalar sistemas automáticos de cierre de puertas negocios como bares, cafeterías, restaurantes, autoservicio, salones recreativos, centros de ocio, boleras, salones de celebraciones, ludotecas o gimnasios.
La norma prohíbe expresamente instalar repisas, mostradores o sistemas que permitan apoyar vasos o botellas en negocios de hostelería, de forma que permitan consumir en el exterior, aunque en el caso de los negocios que dispongan de veladores autorizados, sí se permitirá una pequeña ventana mostrados de no más de un metro de anchura, "de uso exclusivo para los camareros". Polémica también fue, y se mantiene en la norma definitiva, la obligación para los negocios de mantenimiento, lavado y reparación de vehículos de tener que trabajar con las puertas cerradas, que solo se podrán abrir durante la entrada y salida de vehículos.
La ordenanza de contaminación acústica de Roquetas de Mar mantiene igualmente las restricciones a la hora de instalar televisores o equipos de música en los negocios. En el caso de los televisores se podrán autorizar siempre y cuando el negocio en cuestión no se encuentre en una zona calificada como Zona Acústicamente Saturada, aunque solo se podrán ubicar en el interior del local "nunca en una ventana o zona de veladores". Los televisores no podrán tener amplificadores o altavoces externos y únicamente podrán funcionar con los altavoces que traen incorporados de fábrica, siempre y cuando no excedan los 80 decibelios, obligando a sus propietarios a acreditar que cumplen con ese requisito mediante mediciones.
En el caso de los veladores o terrazas se mantiene la prohibición de música en directo y la instalación de elementos musicales, incluidos sistemas de megafonía, aunque se suaviza la norma al autorizar la instalación de televisores "para la reproducción de eventos deportivos de especial interés", eso sí, sin superar nunca las doce de la noche como hora máxima.
Vehículos La normativa también afecta a los vehículos, prohibiendo expresamente la circulación de aquellos que lleven tubos resonadores, silenciadores falsos, huecos o anulados, así como circular sin silenciador o a escape libre. Los agentes de la Policía Local podrán en esos casos inmovilizar el vehículo, y también podrán sancionar aquellos que abusen del equipo de música, llegando incluso a poder trasladar el vehículo en los casos en los que estos se encuentren parados o estacionados y estén provocando molestias por el equipo de música.
El nuevo reglamento regula, igualmente, los sistemas de alarmas, y entre otras cosas podrá multar a aquellos sistemas que suenen durante más tiempo o con un nivel superior al permitido, mientras que en el caso de las alarmas de vehículos, la Policía Local podrá trasladarlo al depósito municipal llegado el caso. En el interior de los edificios las reformas quedan restringidas a un horario de entre las 8 y las 19 horas en los laborales y de 10 a 14 horas sábados y festivos, mientras que las fiestas privadas no podrán nunca superar la medianoche, salvo en víspera de festivos en las que se podrán llegar a la una de la madrugada. Eso sí, en Nochevieja y Nochebuena, la fiesta se podrá prolongar hasta las 5 de la madrugada.
La nueva norma establece siete zonas ASA (Área de Sensibilidad Acústica): residencial; industrial; uso recreativo y espectáculos; turística; sanitaria, cultural o educativa; infraestructuras de transporte; y espacios naturales. Además, se recoge la calificación de Zona Acústicamente Saturada, que supondrá numerosas restricciones en la actividad comercial de esos lugares.
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