IU pide estudiar los efectos de la anulación del IBI urbano para terrenos urbanizables
Izquierda Unida de Roquetas ha anunciado la próxima presentación de una moción para pedir al equipo de Gobierno del PP que «proceda con la máxima urgencia» a hacer un estudio de los recibos de fincas del término municipal situadas en suelos urbanizables no desarrollados, que actualmente pagan el IBI urbano y que podrían verse afectadas por la reciente decisión del Tribunal Supremo que considera que deben pagar IBI rústico. La decisión puede tener importantes consecuencias económicas para las arcas municipales, más aún si finalmente se establece que tiene efectos retroactivos, algo que aún no está claro.
Julio Valdivia
Martes, 10 de mayo 2016, 11:56
Según el portavoz de la coalición, Ricardo Fernández, esta decisión «supondría que gran parte de los invernaderos actuales de Roquetas incluidos por el alcalde, ... Gabriel Amat, en suelo urbanizable en el actual PGOU aprobado en 2009, que hasta la fecha han estado pagando el recibo de IBI urbano, pasen a pagar uno menor de acuerdo a su realidad física, es decir, como rústico».
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Izquierda Unida ha asegurado que en el PGOU de 2009 se recogían 8,27 millones de metros cuadrados de suelo urbanizable para todo el municipio de Roquetas de Mar. De ellos, 1,76 millones son suelos sectorizados, otros 2,18 millones ordenados y detallados y 4,34 millones no sectorizados.
En el caso de los suelos sectorizados habría que descontar aquellos que desde 2009 hasta la fecha, han aprobado su Plan Parcial, y que junto con los 2,18 millones de metros urbanizables ordenados y detallados, como sería en el caso del Z-SAL-01 de Las Salinas, «no entrarían en la rebaja del recibo del IBI que posibilita esta sentencia, algo que sin lugar a dudas no alivia en nada la situación de los afectados de este sector», comentó Ricardo Fernández.
No sectorizados En cambio, los que según IU «no parece haber dudas» que se beneficiarían de la sentencia, son los propietarios de los 4,34 millones de metros cuadrados de suelos urbanizables no sectorizados, en su gran mayoría invernaderos, «ya que estos conservan su naturaleza rústica y no tienen planeamiento de desarrollo alguno, justamente por su falta de sectorización». La formación de izquierdas urge al alcalde Gabriel Amat, vía moción, a que inicie los trabajos de estudio sobre el alcance de la nueva liquidación de los valores catastrales de estas fincas, «por el impacto que tendrá no solo en la economía de los agricultores y pequeños propietarios de roquetas, sino también en la cuenta de ingresos de las arcas municipales».
Hay que recordar, en este sentido, que los ingresos del Ayuntamiento procedentes del IBI son una de las partidas más importantes para las arcas municipales. En caso de confirmarse que se anulan los recibos de IBI urbano para este tipo de terrenos, el impacto sobre los ingresos del Consistorio puede ser considerable, pero se desconoce por el momento las cantidades que podrían perderse en el caso de Roquetas de Mar tras la decisión judicial.
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Desde IU se aprovechaba ayer la ocasión para apuntar que «esta problemática se podría haber evitado diseñando un Plan General realista y no sobredimensionado, basado en un modelo especulativo del suelo, como es el que llevó adelante Gabriel Amat durante estos años».
La coalición advirtió, en este sentido, que «seguiremos apostando, y asumimos como compromiso, por la desclasificación de suelos urbanizables a rústicos, y una revisión completa del PGOU para solucionar conflictos como los afectados por la variante, el sector de Las Salinas y otros desarrollos que impiden transitar hacia otro modelo, alternativo y sostenible de ciudad y municipio», se indicó al respecto.
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La sentencia llega tras un caso recurrido en Badajoz La sentencia del Tribunal Supremo, que podría afectar a todos los terrenos urbanizables no sectorizados del país, llega tras un recurso interpuesto en Badajoz. El Supremo decidió el 30 de mayo no aceptar el recurso de casación en interés de la ley interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que estimaba la reclamación de un propietario sobre la consideración de un inmueble, clasificado en el PGOU de Badajoz como suelo urbanizable, como suelo de naturaleza urbana a efectos catastrales.
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