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El TSJA salva del derribo las 129 viviendas del 'Balcón del Golf'

El TSJA salva del derribo las 129 viviendas del 'Balcón del Golf'

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, concretamente la Sala de lo Contencioso-Administrativo, ha dictado este mismo mes de enero una sentencia sobre el enfrentamiento que desde hace años mantienen el Ayuntamiento de Roquetas y la promotora Aifos con el vecino Stephen John Knight por la construcción de un residencial de 129 apartamentos turísticos junto al campo de golf de Playa Serena sobre una parcela destinada inicialmente a una única vivienda unifamiliar. La sentencia ahora conocida es la respuesta al recurso interpuesto en su día por el Ayuntamiento de Roquetas y la promotora Aifos, además de la Junta de Andalucía, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de la capital, que anuló la licencia otorgada en su día por el Consistorio así como la licencia de primera ocupación de los apartamentos, y ordenaba el derribo del edificio.

JULIO VALDIVIA

Martes, 10 de mayo 2016, 11:41

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El asunto causó una enorme polémica cuando se conoció el caso hace casi cinco años. El TSJA reconoce ahora sobre la licencia otorgada en su día por el Ayuntamiento roquetero que «existen suficientes indicios de que los vicios reprochados reúnen la intensidad suficiente para determinar la nulidad de pleno derecho por reunir los requisitos de presentarse como una contradicción manifiesta y grave con el planeamiento». Parcela En concreto, según el alto tribunal, la parcela tenía asignada la tipología T4 en el PGOU vigente entonces, es decir, «vivienda unifamiliar en parcela aislada». Esa tipología, según la modificación puntual del PGOU realizada en 2002 permitía una planta baja más una planta más superior. Sin embargo, en el caso de este residencial, el Ayuntamiento de Roquetas de Mar autorizó la construcción de un edificio dotado de planta baja más tres alturas y en algunos casos planta baja más dos alturas, más ático y casetón. El TSJA también constata que, teniendo en cuenta que la superficie de la parcela era de 4.476 metros cuadrados «le corresponde un número máximo de viviendas a edificar de 14,92 y sin embargo se han edificado 129 viviendas». Igualmente, se habla de «ilegalidad de retranqueos, aprovechamientos y ocupación». Sin embargo, desde este tribunal también se reconoce que «este volumen escapa ya al material probatorio de este proceso jurisdiccional haciéndose necesario un examen previo en vía administrativa para determinar circunstancias tales como si los vicios reprochados afectan a la configuración de la edificación, revelan un incremento en el aprovechamiento del suelo concedido por el Plan, la ocupación de espacios públicos o alteración del uso asignado al suelo en cuestión, si afectan a condiciones de la edificación que inciden sobre su configuración interna, su estética o configuración de elementos comunes del edificio, etc». En cambio, el TSJA da la razón al Ayuntamiento y la empresa Aifos por entender que «no puede considerarse como grave cualquier incumplimiento del plan», ya que la cláusula de la Ley Andaluza del Suelo que así lo recoge se aprobó posteriormente, por lo que «no resulta aplicable por razones temporales al supuesto de autos». El tribunal, ha dado la razón igualmente a la Junta de Andalucía, que recurrió la inadmisibilidad de su recurso contra la licencia, decretada por el Juzgado de lo Contencioso de la capital. La Junta, pedía entonces la revisión de oficio de la licencia municipal, cosa que es lo que el TSJA finalmente ha ordenado. De esta forma, el fallo al que ha tenido acceso IDEAL, determina en su primer punto estimar parcialmente el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Roquetas de Mar y la mercantil Aifos contra la sentencia 132/09 de 2009. También determina estimar parcialmente el recurso de apelación de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía anulando la inadmisibilidad de su recurso inicial. Por otro lado, el TSJA ordena anular la sentencia dictada por el juzgado de Almería, anulando también «su pronunciamiento de fondo», estimando parcialmente el recurso y «ordenando al Ayuntamiento la incoación del procedimiento de revisión de oficio». De esta manera, todos los trámites que llevaron a la construcción del residencial tendrán que volverse a iniciar por parte del Ayuntamiento.

El residencial 'Balcón del Golf' de Playa Serena cuenta con 129 viviendas. :: VALDIVIA

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