El Supremo anula el deslinde de casi 16.000 metros de costa entre Roquetas y El Ejido

El Tribunal Supremo (TS) ha anulado el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos 15.766 metros de longitud, ubicados en los términos municipales de El Ejido y Roquetas de Mar (Almería), tras anular una orden del Ministerio de Medio Ambiente de 2007. El Supremo ha adoptado esta medida al admitir dos recursos de casación interpuestos por Claudia Sol S.L. y por un grupo de particulares, entre los que se incluyen sociedades cooperativas agrícolas, contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional el 18 de abril de 2011, que había fallado en contra de la parte privada, según consta en sendas sentencias a las que ha tenido acceso Efe.

Julio Valdivia

Martes, 10 de mayo 2016, 11:41

 

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De esta forma queda anulado el deslinde aprobado para la zona comprendida entre el aparcamiento de vehículos a levante de la primera fase del ... Apartotel Aguamarina de la Urbanización Almerimar y la Urbanización de Playa Serena -excluida en el deslinde-, en los términos municipales de El Ejido y Roquetas de Mar.

Ambos recursos de casación pedían la nulidad de la orden del Ministerio de Medio Ambiente y fueron admitidos a trámite en marzo de 2010 y febrero de 2011, respectivamente.

En su demanda, Claudia Sol alegó que era propietaria por compra a Unión Salinera de España S.A. del tramo incluido en los vértices M- 113 a M-214 del deslinde, y que este expediente no fue notificado a los interesados de forma correcta, así como que se había realizado sin ajustarse a la Ley de Costas al incluirse distintas unidades geomorfológicas sin justificación, según la mercantil.

El segundo recurso cuestiona la delimitación recogida en el importe pericial elaborado por Tragsatec, al entender que se había practicado un número insuficiente de calicatas, que habrían abarcado menos de la mitad de la superficie de la zona de estudios y no se habrían realizado en aquellos terrenos que resultaba interesante establecer el límite del deslinde.

En ambos casos, el TS no entra a valorar los motivos de impugnación, sino que recuerda que dicha orden del Ministerio de Medio Ambiente ya ha sido anulada en su totalidad, por caducidad del procedimiento seguido para su aprobación, en la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de fecha 30 de enero de 2013.

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