

Secciones
Servicios
Destacamos
JULIO VALDIVIA
ROQUETAS DE MAR
Lunes, 13 de diciembre 2021, 23:27
El Ayuntamiento de Roquetas de Mar ha publicado estos días el calendario fiscal de 2022 para el pago de los impuestos municipales, que como suele ser habitual divide los tributos en dos periodos concretos, que se ha previsto pasar por la domiciliación bancaria los días 5 de mayo y 5 de octubre respectivamente para aquellos que tengan domiciliados los recibos.
Así, en la primera mitad del año estarán en periodo voluntario de pago el Impuesto de vehículos de tracción mecánica; la Tasa de Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; la Tasa de vados; la Tasa de instalación de kioskos en la vía pública; la Tasa de puestos, barracas, espectáculos y atracciones en su primer plazo, y también el primer plazo de la Tasa de mercados. Todos ellos tienen un periodo voluntario de pago entre el 1 de febrero y el 31 de mayo, y para aquellos que tengan domiciliados en el banco los recibos, se ha previsto que se pasen el 5 de mayo.
En la segunda mitad del año habrá que estar atentos al resto de impuestos y tasas. Concretamente, del 1 de julio al 18 de noviembre estarán en periodo de pago voluntario el Impuesto de Bienes Inmuebles y el segundo plazo de la Tasa de mercados y de la Tasa de puestos, barracas, espectáculos y atracciones.
Además de los anteriores, en la segunda mitad del año también estará en periodo voluntario de pago el Impuesto de actividades económicas, en este caso del 3 de agosto al 18 de noviembre. Tanto este último, como los anteriores, se pasarán por el banco al cobro el 5 de octubre.
Transcurrido el periodo de pago voluntario, los impuestos y tasas no pagados se reclamarán por el procedimiento de apremio, devengando los correspondientes recargos del periodo ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas de reclamación de las deudas contraídas.
Como ya avanzó IDEAL, los presupuestos de 2022 prevén más de 1,2 millones de bonificaciones de impuestos y tasas, entre las que se incluyen el 50% del IBI para familias numerosas o las bonificaciones para personas con discapacidad, vehículos históricos, eléctricos o híbridos.
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.