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Libertad provisional para el legionario detenido por el atropello de una niña en Roquetas de Mar

La Fiscalía interesa prisión para el acusado, que dio positivo en las pruebas de alcoholemia, y anuncia que recurrirá el auto del juzgado roquetero

ideal

Almería

Jueves, 8 de julio 2021, 14:16

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Roquetas, en funciones de guardia, ha decretado la libertad provisional para el hombre detenido tras el atropello mortal de una menor de cinco años. Se trata de un caballero legionario, tal y como confirmó la propia brigada de La Legión este miércoles, cuando trasladaron su más sentido pésame a la familia de la niña.

Según han indicado desde el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), el auto judicial acuerda, como medidas cautelares, el depósito y retención de la licencia de conducción y el depósito del vehículo; la prohibición de salida del territorio nacional y la retirada del pasaporte así como la obligación de comparecer los días 1 y 15 de cada mes en el juzgado.

El hombre, continúa el comunicado del TSJA, está siendo investigado por un delito de homicidio imprudente, un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y un delito de conducción temeraria.

Tras conocerse esta decisión, la Fiscalía Provincial ha comunicado que recurrirá el auto del juzgado roquetero. La fiscal interesa prisión preventiva para el acusado dado que el grado de los delitos que se investigan no es menor. Se enfrentaría a, al menos, entre 5 o 6 años de prisión.

Por su parte, el auto se escuda en que esta persona tiene arraigo y que no existe riesgo de fuga para eludir la función de la justicia. «La función de la prisión provisional no puede ser en ningún caso la de adelantar las efectos de una hipotética pena que pudiera serle impuesta al acusado», refiere el texto del órgano judicial de Roquetas de Mar.

En este sentido, indica que los fines de la prisión provisional son la existencia de riesgo de fuga; evitar la ocultación alteración o destrucción de las fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento; evitar que el imputado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima, y riesgo de reiteración delictiva.

Señala que, en el presente caso, se evita el riesgo de fuga mediante la retirada del pasaporte y prohibición de salida del territorio nacional. Tampoco hay riesgo de ocultación o destrucción de pruebas, por lo que la única causa para la prisión provisional «legalmente permitida sería evitar el riesgo de reiteración delictiva y que el investigado volviera a coger el coche, sin embargo, dicha causa está legalmente condicionada a que se trate de delitos dolosos, no pudiendo darse en supuestos como el acaecido que se trata de un homicidio imprudente a pesar del lamentable incidente». Además, también se le impone como medida cautelar la retirada del carné de conducir.

La resolución indica que «por muy graves que sean las consecuencias del delito, como es el fallecimiento de una niña de 5 años, por inmenso el dolor que este hecho haya podido causar en sus progenitores y que este instructor comprende perfectamente, así como con la conmoción social que pueda producirse en la opinión pública debido a un tan lamentable siniestro como es acabar con la vida de una niña de corta edad por una conducta presuntamente totalmente irresponsable y cuyas consecuencias se dilucidarán a su tiempo en juicio, en el momento actual no existen causas legales que permitan acordar la prisión provisional del encausado».

Así, continúa, «a pesar de la gravedad del delito no es constitucionalmente legítimo adelantar las posibles consecuencias del delito y la prisión provisional no está legalmente establecida como una pena anticipada anterior al juicio. De igual manera, la alarma o conmoción social por un desenlace tan trágico tampoco permiten legalmente al juez acordar una medida restrictiva de libertad».

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