La jueza de la 'Trama Amat' archiva la causa principal de las 22 sociedades que investigaba
La jueza asegura en un auto que en la causa no se pretenden investigar delitos concretos sino a empresas presuntamente vinculadas al primer edil
EUROPA PRESS
ROQUETAS DE MAR
La jueza ha acordado el sobreseimiento provisional de la causa principal contra el alcalde en funciones de Roquetas de Mar (AlmerĆa), Gabriel Amat, al considerar que no existen indicios de que 22 de las sociedades por las que se le investigaba Ā«hubiesen recibido beneficio o ganancia alguna o prevalencia injustificadaĀ» por parte del Ayuntamiento Ā«para sospechar sobre la existencia de un ilĆcito penalĀ».
El sobreseimiento de estas diligencias que se remontan a 2012 se suma al archivo decretado sobre 10 de las 25 piezas separadas incoadas por el mismo juzgado instructor, una por cada una de las empresas sobre las que se apuntaban Ā«indicios de irregularidadĀ» en el informe que emitió en febrero de 2015 la Udyco y que se abrieron a petición de la FiscalĆa.
El auto del Juzgado de Instrucción 1 de Roquetas de Mar, de 27 de mayo y consultado por Europa Press, recuerda que la causa se inició Ā«por unos hechos muy concretosĀ», en alusión al conocido como caso 'La Fabriquilla', archivado en firme, y que en el curso de la investigación del citado caso, una asociación interpuso denuncia ante la FiscalĆa Superior de AndalucĆa por la presunta existencia Ā«de un entramado societario en torno al alcalde y familiaresĀ».
SeƱala la jueza MarĆa Purificación Ferreiro en la resolución, contra la que cabe recurso, que esta denuncia fue acumulada al procedimiento como una segunda denuncia, Ā«ampliación de la primera a travĆ©s de la aportación de nuevos y numerosos elementos documentalesĀ», dando, asĆ, lugar a Ā«un macroproceso que se ha ido desgajando en procedimientos separados para una mejor investigación de los hechos dada su complejidadĀ».
Concreta que la causa principal de la que se han abierto 25 piezas separadas Ā«se ha mantenido vivaĀ» por la investigación por la FiscalĆa en torno a otras 22 sociedades que la Udyco seƱaló en un informe que emitió, en este caso, en octubre de 2016, ampliado con otro informe un aƱo despuĆ©s, y remarca que el Ministerio PĆŗblico solicitó en junio de 2018 que se oficiase a la Udyco para que elaborase un informe complementario respecto a estas 22 sociedades.
Sin especificar delito
En este punto, la jueza concluye que «no es procedente» acceder a lo solicitado por el fiscal puesto que «no se especifica el delito que presuntamente han podido cometer» las 22 empresas al tiempo que afirma «desconocer el objeto de la investigación en el presente procedimiento, siendo empresas y no delitos concretos los que se pretende investigar».
Ā«El hecho de que Gabriel Amat o familiares sean titulares de empresas respecto de las cuales se han celebrado en junta de gobierno la aprobación de acuerdos de concesión de licencias urbanĆsticas o aprobación de planes o proyectos, y esa junta de gobierno haya sido presidida por Gabriel Amat en su condición de alcalde de Roquetas de Mar no supone un indicio de responsabilidad penal en su personaĀ», subraya para precisar que Ā«todo lo mĆ”s podrĆa llevar consigo una irregularidad de carĆ”cter administrativo y de responsabilidad administrativa en su casoĀ».
En su resolución, la jueza MarĆa Purificación Ferreiro estima que la mayor parte de las relaciones de las mercantiles con el Ayuntamiento de Roquetas de Mar se circunscriben Ā«fundamentalmente a actuaciones urbanĆsticasĀ» y remarca que estas han sido aprobadas en plenos, comisiones de gobierno o urbanismo, Ā«en ocasiones con los votos favorables de los diferentes partidos y otras con alguna abstención o votos en contraĀ».
AƱade, en esta lĆnea, que la investigación sobre la participación en las decisiones favorables o desfavorables del alcalde con respecto a actuaciones de sociedades vinculadas Ā«directamente a Ć©l o a familiaresĀ» ha llevado Ā«al archivo de las piezas separadas cuya incoación tuvo lugar con el fin de investigar posibles irregularidadesĀ».
«Habiéndose practicado una gran cantidad de diligencias de instrucción que luego han llevado al archivo de las piezas separadas por no revestir carÔcter penal la actuación llevada a cabo por el Ayuntamiento o el alcalde en relación a la empresa en cuestión, no es ni procedente ni pertinente acceder a lo solicitado por las acusaciones ya que la investigación debe ser concreta y precisa, aludir a hechos determinados y a personas responsables de los mismos», traslada.
Para la jueza instructora, estas premisas «no ocurren» en este procedimiento contra el también presidente provincial del PP ya que «lo que pretenden es investigar supuestas irregularidades que no se especifican», por lo que reprocha que se «pretenda mantener abierto un proceso penal para la investigación de unos hechos meramente sospechosos, es decir, una investigación prospectiva, sin aportar un indicio objetivo de su realidad de conocimiento».
Ā«No se constata --insiste-- que los hechos denunciados, de carĆ”cter genĆ©rico, englobĆ”ndose bajo la denominación de delitos de corrupción, pudieran tener su enclave en el Ć”mbito penal y lo lógico serĆa acudir a las vĆas correspondientes para determinar si las irregularidades son de carĆ”cter administrativo, mercantil, civil, tributario o incluso penal para asĆ dar pleno cumplimiento al principio de intervención mĆnimoĀ».
En este punto, sĆ manifiesta que, analizados los informes de la Udyco, Ā«cabe destacar que podrĆa haber existido una obligación de abstención para Gabriel Amat por los vĆnculos existentesĀ» aunque reitera que, Ā«en todo caso, escapa a la esfera penalĀ».
La titular del Juzgado de Instrucción 1 también descarta por no ser «oportuno» proceder a la apertura de una investigación «ab initio» desde el punto de vista tributario ante la «ausencia de elementos, indicios o pruebas que permitan determinar la existencia, siquiera a nivel indiciario, de elementos de fraude relacionado con la existencia de sociedades de carÔcter instrumental que se hayan creado con la finalidad de eludir el pago de tributos».
Al hilo de esto, remarca que, para adoptar esta decisión, se basa en los informes elaborados por la Udyco «por cuanto si quiera se indica que operaciones han podido desarrollar las empresas para que, sobre las mismas, existan indicios de criminalidad mÔs allÔ de su vinculación con Gabriel Amat y familiares».
«En este momento procesal, y tras una instrucción que debe considerarse concluida, debe afirmarse, respecto de las figuras penales, que no concurren indicios racionales de criminalidad», afirma.
Sospechas «inconsistentes»
Habla la jueza de «vagas indicaciones» y de «livianas sospechas, difusas o inconsistentes» y concluye insistiendo en que lo «enjuiciado» es una cuestión «que puede ser administrativa, civil, o incluso penal, si se fijaran hechos concretos u operaciones concretas llevadas a cabo por las entidades indicadas que hiciera presumir elementos de algún tipo penal».
Por otro lado, el auto reprocha a la acusación particular ejercida por el PSOE que presentase Ā«por primera vezĀ» en el procedimiento una escrito solicitando prĆ”cticas de diligencias con fecha 29 de abril de 2019 y que en este Ā«hiciese suyo el escritoĀ» de asociación que presentó denuncia a la FiscalĆa Superior de AndalucĆa Ā«en el que se solicitan una serie de diligenciasĀ» cuando estĆ”n fuera de la causa al no prestar la fianza exigida.
«Sorprende a esta instructora la actuación llevada a cabo por la acusación en cuestión, pero cabe reseñar que las sociedades que menciona en determinados puntos de su escrito nada tienen que ver con las 22 sociedades en virtud de las cuales la causa ha permanecido viva», finaliza en referencia a los socialistas.