Una juez anula los cambios de turno de la Policía de Roquetas por vulnerar negociación colectiva
La magistrada recuerda en su pronunciamiento que la jornada y el horario de trabajo son cuestiones sometidas a negociación de forma obligatoria
E. P.
Roquetas de Mar
Jueves, 22 de enero 2026, 18:22
La Sección de lo Contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia de Almería anuló el sistema de turnos diseñado por el Ayuntamiento de Roquetas para su ... cuerpo de Policía Local, el cual reducía los días de descanso de siete a cuatro, al considerar que se vulneró el derecho a la negociación colectiva, la cual no se dio forma «real» ni «de buena fe», a la hora de imponer las condiciones de la plantilla.
La resolución judicial, consultada por Europa Press y contra la que cabe recurso, da validez al sistema de turnos de siete días servicio y siete días de descanso (7x7) frente a un sistema 6x4 acordado mediante un «decreto de la Alcaldía», el cual únicamente sería admisible «ante el fracaso de una negociación realizada en legal forma, algo que no ha sucedido».
La juez María del Carmen Hernández Fontán señala que la cuestión no solo no fue debatida en una mesa de negociación adecuada para tal fin, como hubiera sido una mesa general de funcionarios o una mesa sectorial específica, sino que además «no consta un auténtico debate, deliberación e intercambio de posturas» más allá del «planteamiento de posibles opciones de distribución de jornada».
La decisión municipal fue recurrida por 22 policías locales que se mostraron disconformes con el acuerdo al considerar que las jornadas y turnos se habían modificado sin tener en cuenta las características específicas del colectivo, en una mesa que no era la apropiada y sin un debate al respecto, lo que les ocasionaba un perjuicio.
Así, la sentencia avala la distribución de la jornada 7x7 que había implantada desde 2020 como un sistema válido frente al 6x4 que se adoptó mediante el acta de la mesa general de negociación del Ayuntamiento de Roquetas el 30 de diciembre de 2024 y, posteriormente, mediante decreto de Alcaldía el 10 de enero del 2025.
La resolución señala incluso que la distribución de turnos de la Policía Local tan siquiera se abordó de forma específica en la mesa general de negociación, cuyo acuerdo se refiere «solo a la jornada anual del personal al servicio de la Corporación Local» y no al sistema que se decidió para el cuerpo policial, esto es, la sustitución del 7x7 al 6x4, que luego se aprobó por decreto.
La magistrada recuerda en su pronunciamiento que la jornada y el horario de trabajo son cuestiones sometidas a negociación de forma obligatoria por aplicación del artículo 37.1 del Real Legislativo 5/2015 y, por tanto, no se pueden modificar sin la negociación previa, en este caso, en una mesa específica --no era válida la mesa general-- al tratarse de un aspecto que solo afectaba a la Policía Local y no ser una materia común para todo el personal municipal.
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