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El exalcalde socialista de La Mojonera entre los años 1991 y 2003, Manuel Gutiérrez, ha sido absuelto del delito contra la salud publica por el que había sido acusado y por el que se sentó en el banquillo de la Audiencia Provincial de Almería a mediados del pasado mes de marzo. La Fiscalía le pedía ocho años y medio de cárcel por sus presuntos vínculos con una red de suministro de cocaína que, según la investigación, tenía su origen en las Islas Canarias y distribuía por Europa.
La sentencia de la Sección Tercera, comunicada a las partes hace unos días y consultada por IDEAL, señala que los indicios «varios y plurales» que justificaban la acusación del Ministerio Público «no son suficientes para doblegar la presunción de inocencia».
El fallo da como hechos probados que dos de los acusados junto con otras personas no enjuicidas se concertaron para la adquisición y posterior distribución de grandes cantidades de cocaína.
Señala que para la ejecución de tal plan los acusados aprovecharon una estructura mercantil con la que pretendían ocultar los traslados de cocaína. Los mismos gestionaron una serie de viajes para transportar cocaína hasta la provincia de Almería para su posterior distribución.
Fue en Almería, en El Ejido, donde los agentes de la Policía Nacional, tras una minuciosa investigación, detuvieron a uno de los acusados conduciendo un camión en el que dos de las ruedas de repuesto llevaban «envueltos en papel de burbujas un total de 29 paquetes de forma rectangular de sustancia blanca, que una vez analizada resultó ser cocaína con un peso de casi 29 kilos».
La Policía sospechaba que el exalcalde les habría alquilado un almacén en noviembre de 2020 con el objetivo de que este funcionase como una 'guardería'. Es decir, lugar en el que se guarda la droga y se oculta antes de su distribución. Algo que el tribunal no considera probado.
Sobre el exalcalde de La Mojonera, la Sección Tercera señala que los indicios versan esencialmente sobre tres cuestiones. La primera ser el responsable de la finca donde se ubica la nave donde se produjo la carga de la droga en las ruedas del camión que fueron intervenidas.
En segundo lugar, «por faltar a la verdad de forma evidente y manifiesta en sus declaraciones, tanto en relación con el alquiler de esa finca, como sobre su relación con los demás acusados».
Por ultimo, por su relación con una empresa que estaba relacionada con uno de los acusados.
«Sin embargo, tales indicios, que evidencian una conducta extraña y sospechosa, que justifica la acusación del Ministerio Publico, no son suficientes para justificar un pronunciamiento de condena», indica el tribunal.
Resume el juez que «alquilar una finca y faltar a la verdad a la policía, de forma claramente nerviosa, sobre la persona que la tenía alquilada, no implica que supiera que esa finca se destinaba a fines delictivos, ni mucho menos que se destinase a cometer delitos contra la salud publica».
Así, solo uno de los tres acusados que se sentaron en el banquillo de la Audiencia ha sido condenado a siete años de cárcel como autor de un delito contra la salud pública y al pago de una multa de nueve millones de euros.
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