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Exterior del Palacio de Justicia de Almería.
Condenados los tres acusados de intentar asesinar a tiros a un hombre en el 501 de Aguadulce

Condenados los tres acusados de intentar asesinar a tiros a un hombre en el 501 de Aguadulce

El tribunal de la Audiencia Provincial impone nueve años y nueve meses de cárcel por unos hechos ocurridos en diciembre de 2022

E. P.

Almería

Martes, 26 de noviembre 2024, 14:40

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La Audiencia Provincial de Almería ha condenado a los tres acusados -a uno de ellos cómo cómplice- de haber intentado asesinar a tiros a un hombre en el entorno de la zona de ocio nocturno 501 de Aguadulce, en Roquetas de Mar, sobre el que llegaron a disparar hasta seis veces dentro de un plan preconcebido para acabar con su vida.

El tribunal de la Sección Tercera impone nueve años y nueve meses de prisión a D. A. P., señalado como el autor de los disparos, y a P. P. D. C., este último identificado como ideólogo y organizador del crimen ante sus diferencias con el perjudicado, con el que compartió un dúo de música latina hasta que el grupo se disolvió.

Según la sentencia, consultada por Europa Press, el principal acusado fue el que decidió «dar muerte» a su excompañero, por lo que «se concertó a tal efecto con los otros dos» y aunque «no ejecutó personalmente» los disparos, «tuvo en todo momento el dominio funcional del hecho e hizo aportaciones que contribuyeron de forma decisiva a su ejecución».

Así, apuntan que fue él quien «alquiló el vehículo con el que habrían de desplazarse al lugar de los hechos y darse a la fuga una vez ejecutados», toda vez que también lo condujo hasta allí y facilitó al condenado como cómplice I. J. P., al que le imponen seis años de prisión, el billete de autobús para viajar desde Oviedo hasta Almería así como la reserva de un coche con conductor para volver a su lugar de residencia.

El tribunal estima además que fue P. P. D. C. quien provocó el desplazamiento de la víctima hasta el lugar de los hechos, ya que su presencia fue requerida a través de un pub del 501 con la excusa de adquirir cocaína con la que supuestamente traficaba el perjudicado; hechos por los que se sigue otra causa.

Para el tribunal este dato es «especialmente revelador» a la hora de demostrar su «implicación activa y eficiente en la ejecución del plan». Asimismo, lo ubican a los mandos del coche en el que aguardó junto con los otros dos acusados a que la víctima llegara a las inmediaciones del pub.

También dan por probado que fue P. P. D. C. quien condujo el coche mientras que D. A. P. realizaba los disparos de modo que, cuando éste volvió al coche, condujo hasta Almería donde los tres condenados, de nacionalidad cubana, se dispersaron.

«Aunque no apretó el gatillo, adoptó la idea inicial, se concertó con los otros dos y, además, ejecutó actos esenciales que lo sitúan al nivel del autor manteniendo en todo momento el dominio funcional del hecho, pues con el simple hecho de retirar cualquiera de sus aportaciones materiales habría impedido la comisión del mismo», recalca en sus fundamentos la resolución judicial, contra la que cabe recurso.

Por el contrario, sí consideran que el acusado I. J. P., llegado desde Oviedo hasta Almería para estos hechos, sí actuó como «cooperador» en la ejecución del plan aunque «no consta que lo hiciera con actos sin los cuales el mismo no se habría efectuado». Al respecto, fue D. A. P. quien, durante el juicio, se declaró como autor material de los tiros en el marco de un supuesto episodio de obcecación por celos contra la víctima.

En base a las pruebas practicadas, el papel de I. J. P. se limitó, según la sala, a acompañar a los otros dos acusados en la tarde-noche de autos aunque bajo el conocimiento que se dirigían a dar muerte a la víctima.

Así, dio a sus dos compinches «apoyo en las actuaciones descritas, dirigidas a localizar a la víctima en Aguadulce e identificar sus movimientos» toda vez que «permaneció en las inmediaciones del pub mientras el acto se llevaba a término, proporcionando así cobertura al plan».

Los hechos tuvieron lugar el 13 de diciembre de 2022 cuando, una vez reunidos los tres acusados tras la llegada de uno de ellos desde Oviedo, se desplazaron en un vehículo alquilado hasta el pub Pachito de Aguadulce para conocer los movimientos de la víctima y el vehículo que empleaba.

Dentro del establecimiento, el principal acusado se dirigió a un camarero, que medió con la víctima para que esta se acercara hasta allí y le trajera cocaína. Así, sobre las 17.55 horas el acusado acudió de nuevo al pub para recoger la sustancia, de modo que cuando salió estuvo con los otros dos acusados buscando el turismo del perjudicado por Aguadulce sin encontrarlo.

Con ello, sobre las 23 horas acudieron de nuevo al pub, al que volvió a acceder P. P. D. C. para realizar una petición similar y provocar la presencia de la víctima en la zona, la cual llegó casi una hora más tarde.

Los acusados, conocedores de que iba a el perjudicado, esperaron en las inmediaciones del pub con una pistola de calibre 7,65 mm de la que no tenían licencia. Así, sobre la medianoche la víctima llegó en su vehículo, momento en el que D. A. P. se bajó del coche con el arma, cruzó la vía y «de manera súbita e inopinada» disparó por la ventanilla del conductor hasta seis veces.

El tribunal señala que dichos disparos se hicieron de acuerdo con los otros dos acusados aprovechando un momento en el que la víctima no podía defenderse. No obstante, sólo uno de los proyectiles alcanzó al perjudicado en la zona del glúteo, ya que tuvo la reacción de girarse hacia el asiento derecho.

Así, al tratarse de un coche automático y retirar el pie del pedal de freno, el vehículo se desplazó hacia adelante impactando contra unos contenedores de basura. Acto seguido, los tres acusados huyeron del lugar de los hechos en dirección a Almería.

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