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Absuelven a un hombre denunciado por violación en Aguadulce

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía detecta «algunas fisuras e inconsistencias en la declaración de la denunciante»

Nerea Escámez

Almería

Viernes, 7 de febrero 2025, 20:04

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la absolución de la Audiencia Provincial de Almería a un hombre que había sido denunciado por agredir sexualmente a una mujer en el domicilio de ésta, en Aguadulce, en 2020. Dicha sentencia fue recurrida por la denunciante al TSJA.

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Según la sentencia inicial, los hechos ocurrieron la noche del 6 de junio de 2020 cuando el acusado, ahora absuelto, mantuvo relaciones sexuales con la denunciante, en su vivienda de Aguadulce. Para la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería «no consta acreditado que el acusado comenzase a acariciar por la pierna a la misma, que ella le apartase la mano y le manifestase su negativa a mantener relaciones sexuales», según recoge el fallo del alto tribunal andaluz. Tampoco se prueba «que él adoptase una actitud agresiva, le tapara con fuerza la boca, la empujara contra el sofá en el que estaban sentados y la penetrase en contra de su voluntad».

A dicha sentencia, la acusación particular apeló al TSJA que, ahora, ratifica el fallo inicial de la Audiencia de Almería. También, recoge que la única prueba de cargo que fue la declaración de la denunciante, «no resultó suficiente para destruir la presunción de inocencia que beneficia al procesado ante la falta de evidencias que corroboren su testimonio, teniendo en cuenta, también, las explicaciones ofrecidas por el mismo».

Durante la celebración del juicio ambos reconocieron que se conocían porque el acusado «era cliente del club donde ella trabajaba y que anteriormente habían mantenido relaciones sexuales retribuidas en dos ocasiones». También, durante el confinamiento, ambos confirman, «que él la llamó interesándose por su situación y le ofreció una ayuda económica de 300 euros, facilitándole ella el número de su cuenta bancaria para que los depositara, algo que el procesado no llegó a hacer, llegando a bloquear su número de teléfono ante la insistencia de la misma».

Ante estos hechos, terminado el confinamiento, retomaron el contacto. «Él volvió a ofrecerle dicha suma y quedaron en casa de ella para entregársela», expone la sentencia donde discrepan, sin embargo, sobre el consentimiento de las relaciones sexuales, «la denunciante afirma que se abalanzó sobre ella y la penetró contra su voluntad, mientras que él confirma que tras un rato conversando y haciendo planes de irse juntos de viaje, ella le hizo una felación y mantuvieron relaciones aceptadas, dándole él los 300 euros prometidos, aunque, según su versión, ella le dijo que tenía que darle 500, negándose a abonar la diferencia y marchándose del lugar».

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Los magistrados detectaron «algunas fisuras e inconsistencias en la declaración de la denunciante, por ejemplo, en la hora de la supuesta agresión, la forma en la que sucedió o que no fuera capaz de recordar el motivo por el que le mandó su nombre completo y su NIE, lo que según el denunciado, obedecía al viaje que proyectaron juntos». Al respecto, el TSJA tampoco ha encontrado «elementos de corroboración de su testimonio al no proporcionar información relevante alguna el informe médico forense emitido, en el que, por contra, se hacía constar que su estado anímico se encontraba dentro de la normalidad dos horas después de los hechos».

En definitiva, «los integrantes del tribunal de instancia no quedaron convencidos de la realidad de los hechos imputados, por lo que se vieron en la tesitura de absolver al acuso», concluye la sentencia.

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